Depreciación NIC 16:
En la Normativa Contable NIC 16 se establece que la Depreciaciòn es la mediciòn del valor residual de un elemento de propiedades, planta y equipo por el importe estimado que recibiría actualmente por el activo, si tuviera los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que esté al término de su vida útil. Establece que el periodo de depreciaciòn estará obligado a comenzar de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando esté disponible para su uso, y continuará depreciándolo hasta que sea dado de baja en cuentas, incluso si durante dicho periodo dicha partida ha estado sin utilizar.
Depreciaciòn establecida en las Normas Tributarias:
Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :
1. La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento en su ART. 22º inciso b).
2. Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembre del 2000).
a. Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por Decreto Supremo).
d. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.
En la Normativa Contable NIC 16 se establece que la Depreciaciòn es la mediciòn del valor residual de un elemento de propiedades, planta y equipo por el importe estimado que recibiría actualmente por el activo, si tuviera los años y se encontrara en las condiciones en las que se espera que esté al término de su vida útil. Establece que el periodo de depreciaciòn estará obligado a comenzar de un elemento de propiedades, planta y equipo cuando esté disponible para su uso, y continuará depreciándolo hasta que sea dado de baja en cuentas, incluso si durante dicho periodo dicha partida ha estado sin utilizar.
Depreciaciòn establecida en las Normas Tributarias:
Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :
1. La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento en su ART. 22º inciso b).
2. Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembre del 2000).
a. Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
b. El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por Decreto Supremo).
d. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.
0 comentarios:
Publicar un comentario